El Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de Marzo de 2016 ha resuelto que en casos de penuria económica de alguno de los progenitores lo normal será reducir la pensión alimenticia a un mínimo, denominado “mínimo vital”, que contribuya a cubrir los gastos mas imprescindibles del menor.
Solo en situaciones muy excepcionales, con criterio restrictivo y temporal podrá acordarse la suspensión de la obligación.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 20 de octubre de 2014, por la que fija como doctrina jurisprudencial que el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él.