La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 1 de junio de 2016, extingue la pensión de alimentos de un mayor de 26 años de edad, por estar incorporado al mercado laboral de forma consolidada.
En consecuencia, dada la edad del hijo común de los litigantes y sus propios ingresos, es evidente que tiene capacidad para atender a sus propias necesidades económicas.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de Marzo de 2016 ha resuelto que en casos de penuria económica de alguno de los progenitores lo normal será reducir la pensión alimenticia a un mínimo, denominado “mínimo vital”, que contribuya a cubrir los gastos mas imprescindibles del menor.
Solo en situaciones muy excepcionales, con criterio restrictivo y temporal podrá acordarse la suspensión de la obligación.
¿Cuántas veces hemos observado cómo en una sentencia de divorcio se fijaba una pensión de alimentos desproporcionada o excesiva en relación con los gastos de los hijos simplemente por el hecho de que el progenitor encargado de asumir esa pensión tenga una holgada situación económica?
Este es el caso de un padre residente en Madrid, el cual, mediante sentencia de divorcio quedaba obligado a pagar una pensión alimenticia de más de 1.000 euros mensuales al hijo, aparte de los gastos derivados de sus estudios.
Ante esto, el padre interpuso recurso de apelación, y la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, en su Sentencia 896/2014, de 21 de octubre de 2014, fijó una pensión de 1.500 euros, donde estaban incluidos todos los gastos universitarios.
En la sentencia se recoge que “la cantidad total que ahora fijamos, que no solo excede de un salario mínimo interprofesional vigente para este año, con el que hoy por hoy se sustentan familias enteras, sino que equivale a un sueldo medio en el país, con destino solo a Isaac, sin que una posible, o incluso real superior capacidad de pago, aboque sin más a elevar la aportación paterna, de no justificarlo las necesidades, como es el caso, techo último de los alimentos. Hemos tenido en consideración el nivel de vida de la familia de que se trata, haciéndolo extensivo al hijo, en evitación que descienda para él ahora notoriamente, no obstante en situación de patología matrimonial en que nos encontramos, en que de ordinario, esta no es una excepción, desciende la disponibilidad de metálico final para cada miembro de la familia”.
«Este régimen significa que los padres se reparten el tiempo que pasan con sus hijos de una forma equitativa para encargarse de su educación y de su acompañamiento», reitera una magistrada de Familia.
Desde 2010 hasta 2014, las peticiones para modificar la custodia han aumentado en un 75%. Sin embargo, ésta no siempre se pide para que el padre participe activamente en la vida de los hijos, sino que también existe una minoría de padres que lo ven como una custodia compartida de conveniencia, como una manera de esquivar la pensión. Y esta situación, precisamente, se ha agravado con la crisis. «No quiere decir que todas sean para no pagar la pensión pero sí un alto número de ellas», indica otro de los magistrados de Familia.
«Aquí no hay falta de información. Eso sí, se nota enseguida cuando un padre la pide porque quiere compartir e intervenir activamente en la educación de sus hijos a cuando lo hace por motivos económicos. «Se ahorran la pensión pero tienen que compartir gastos por igual». A pesar de estos casos, la custodia compartida sigue teniendo una fuerte acogida entre los jueces.
El pasado 1 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla, mediante un proceso de modificación de medidas, extinguió la pensión alimenticia de 200 euros que el padre venía abonando cada mes a su hijo de ya 24 años.
El juez afirma que “consta igualmente documental que acredita la vida laboral del hijo común, y si bien es cierto que no ha logrado obtener un trabajo estable y continuado en el tiempo, cabe concluir que se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral, como de hecho ha sucedido”.
Un padre divorciado no pagará pensión a un hijo de 24 años en paro ‘porque puede buscar empleo’