El pasado 31 de octubre de 2013, doce años después de lo previsto y no precisamente porque lo bueno se haga esperar, llegó el anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Muchas son las modificaciones que esta ley prevé, pero una de ellas en concreto, la que ha copado la mayoría de los titulares: “Los notarios van a poder casar y divorciar”. El Congreso ha dado luz verde a la citada reforma quedando pendiente su aprobación definitiva en el Parlamento. Las razones aducidas para ampliar las competencias de los fedatarios públicos son la necesidad de descongestionar los Juzgados de Familia así como la agilización de la administración de justicia. Sin embargo, no será esta la vía que les devuelva la fluidez.
Casarte en un notario implicaría el pago de un arancel de aproximadamente 95€, mientras que hacerlo ante el juez encargado del Registro Civil es gratis ¿Quiénes entonces van a acudir, con los tiempos que corren, al notario? ¿Aquéllos que lo hagan serán suficientes como para descongestionar una administración de justicia que está paralizada?
¿Reformaran los notarios alguna de sus salas para acoger a los invitados o sólo podrán acudir al evento los novios y los dos testigos obligatorios que preceptúa el código civil en su artículo 52? ¿Limitarán el número de invitados que pueden asistir? Vaya reformando su notaría que quiero una sala de bodas.
La ampliación de las competencias de los fedatarios públicos va a generar una gran inseguridad jurídica. En cuanto al casamiento: ¿Va el notario a controlar, igual que lo hace el juez encargado del Registro Civil que no se trate de un matrimonio de conveniencia? ¿Tiene el notario esta potestad? ¿Va a sustituir al juez en esta labor? Y en cuanto al divorcio: Los notarios van a poder divorciar siempre que sea de mutuo acuerdo y cuando no haya menores. Pues bien, los hijos mayores de edad económicamente dependientes también están protegidos por el derecho de familia, ¿Van a velar los notarios porque su derecho a una pensión de alimentos y vivienda queden plenamente protegidos? ¿Van a amparar al cónyuge más necesitado de protección? La realidad es que no. Ni velar por esos derechos ni asesorar a los clientes entra dentro de sus funciones, correspondiendo esta labor a los abogados especialistas en esta materia.
Por su parte, los jueces, lejos de limitarse a aprobar un convenio regulador de divorcio, comprueban que los derechos de los otorgantes queden protegidos, velan por la legalidad de los pactos alcanzados y aseguran que los mismos puedan ser ejecutados en caso de incumplimiento.
En cuanto a si esta medida va a contribuir a la agilización de los Juzgados afirmar que, por experiencia, los procedimientos de mutuo acuerdo son precisamente los que no colapsan los Juzgados, ya que no hay juicio. La falta de asesoramiento por un abogado y la no intervención de un juez en estos procedimientos provocará conflictos, reclamaciones y discrepancias que acabarán seguramente dilucidándose en un procedimiento contencioso. “Pan para hoy y hambre para mañana”.
Victoria Bendrihem Capote
Abogada de Familia
Coach ejecutiva y personal
C/Zurbano nº 45 piso 1º
T. 911847895