La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1º de fecha 26 de septiembre de 2018, nº 531/2018, Rec. 162/2016 estableció la ineficacia del legado a favor de la pareja de hecho al no existir dicha relación en el momento de la apertura de la sucesión.
La problemática del procedimiento residió en el término “pareja” que figuraba en el testamento. Podía entenderse como mera identificación a la favorecida o bien que estuviera condicionando el legado a que en el momento de su fallecimiento fueran pareja, perdiendo sus derechos en caso de que dicha relación hubiera finalizado.
Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió manifestando que dicho término “pareja” “revelaba el motivo por el que el testador ordenaba un legado a favor de Cecilia, sin que haya razón para pensar que, de no ser su pareja, el testador la hubiera favorecido con un legado”. Por tanto, se declaró la ineficacia del legado a favor de la pareja de hecho al no existir dicha relación en el momento de la apertura de la sucesión.
Nuestro Código Civil es muy estricto en este sentido, señalando solo como posibles causas de desheredación las siguientes: haber atentado contra la vida del testado, cónyuge, ascendiente o descendiente; haberle acusado de forma calumniosa de un delito grave; obligarle a hacer testamento con violencia, amenaza o fraude; negar alimentos; o maltratar de obra o injuriado gravemente.
Sin embargo, dos sentencias recientes del Tribunal Supremo han considerado que el maltrato psíquico es equiparable al físico, pues lo cierto es que las causas de desheredación “deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen” (TS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, sentencia núm. 258/2014 de 3 de junio). En otra sentencia, el Supremo también afirma que “no es necesario el empleo de violencia física para configurar la situación de maltrato de obra” (TS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, sentencia núm. 59/2015 de 30 de enero)
Las causas de desheredación “irán ampliándose progresivamente”, incluso pudiendo eliminar la legítima, como sucede en países anglosajones, según cree un magistrado del Supremo.
Aparte del régimen foral existente en País Vasco y Navarra, las normativas de cada Comunidad Autónoma han disparado las diferencias económicas en la tributación de impuestos, como ocurre en el de sucesiones.
En este sentido, podemos decir que Cataluña, Madrid y Cantabria son las comunidades donde menos impuestos se pagan a la hora de heredar, mientras que Andalucía, Murcia y Asturias son las más caras, habiendo una diferencia entre ellas de hasta un 20,95%.