La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 14 de Octubre de 2016 desestimó la petición de la custodia compartida de un padre por entender que el horario laboral que mantenía le impedía cuidar de sus hijos.
En principio, la actividad laboral de un progenitor no es un elemento determinante para la atribución de la custodia pero, en este caso, se tuvo que analizar si la jornada laboral del progenitor iba a permitir atender a los hijos en el régimen de custodia compartida que solicitaba. Finalmente, se atribuye la custodia a la madre.