
El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 28 de enero de 2020 rechaza el establecimiento de un sistema de custodia compartida debido a que la distancia existente entre el domicilio de las progenitoras es de 400 km.
Una de las progenitoras interpuso demanda de divorcio contencioso, interesando que se estableciera un sistema de guarda y custodia exclusiva.
Alegó para ello la demandante que la otra progenitora se trasladó de forma unilateral a Alicante con la menor y que, por tanto, obstaculizaba e impedía la relación de la menor con ella.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia y estableció un régimen de custodia compartida por periodos anuales a favor de ambas progenitoras.
Contra dicha sentencia, las representaciones procesales de ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación que fueron desestimados, manteniendo la Audiencia Provincial el régimen de custodia compartida acordado en primera instancia.
Así, ambas partes interpusieron recurso de casación contra la resolución dictada en segunda instancia, alegando un único motivo: la imposibilidad de establecer un régimen de custodia compartida como consecuencia de la distancia geográfica existente entre los domicilios de las progenitoras.
El Tribunal Supremo considera, al igual que las partes, que no sé protege adecuadamente el interés de la menor si la distancia existente entre ambos domicilios conlleva que la menor tenga que estar constantemente cambiando de colegio y de sistema sanitario.
La sentencia refiere textualmente: “de la citada referencia jurisprudencia se deduce la imposibilidad de afrontar un sistema de custodia compartida con menores en edad escolar, con una distancia considerable entre los domicilios de los custodios, lo que acarrea un desarraigo de la menor, su sometimiento a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario, incluso en este caso, con diferencias lingüísticas en su proceso de aprendizaje”.
Así, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial, aún cuando ambas progenitores están perfectamente capacitadas para ejercer las labores de atención y cuidado de la menor, el Alto Tribunal, establece un sistema de custodia exclusiva a favor de la progenitora con quien la menor reside en Alicante.