
El Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2019 considera que el derecho a la intimidad del menor no se ve vulnerado por trasladar el acta que recoge el contenido de su exploración.
La cuestión de inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal planteaba que, el hecho de trasladar el acta con el contenido de la exploración del menor a las partes para que realicen alegaciones podía afectar a la vida íntima del menor.
Sin embargo, el Tribunal considera que el derecho a la intimidad personal del menor queda salvaguardado por la forma de llevar a cabo la exploración al no estar presentas “otras personas que les pudieran coaccionar, intimidar, cohibir o presionar psicológicamente, condicionando el sentido de la declaración”.
Así, entiende que la protección de la intimidad del menor consiste en prevenir la publicidad de sus datos frente a terceros, pero no frente a las partes, y siendo el traslado del acta solo a las partes, no existe vulneración de la intimidad.
Asimismo, defiende que el acta de exploración del menor constituye el reflejo procesal documentado del derecho del menor a ser “oído y escuchado”, así como el traslado de la misma atiende a la exigencia derivada del principio procesal de contradicción.
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de mayo de 2019, nº 64/2019, cuestión de inconstitucionalidad núm. 3442-2018