El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2020 establece que la pensión alimenticia fijada en primera instancia se devenga desde la fecha de presentación de la demanda, sin perjuicio de que se computen las cuantías abonadas en virtud del auto de medidas provisionales previas.
Con carácter previo a la demanda de regulación de relaciones paterno-filiales interpuesta por la progenitora, se dictó Auto de medidas previas estableciendo, entre otras medidas, la custodia exclusiva a favor de la progenitora y una pensión de alimentos de 700 euros a abonar por parte del progenitor.
Posteriormente, se dictó sentencia en primera instancia ratificando la custodia materna y se aumentó el importe de la pensión de alimentos a 1.268 euros desde la fecha de la interposición de la demanda.
El progenitor interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia interesando la custodia compartida y recurriendo la retroactividad de la pensión de alimentos.
La Audiencia Provincial confirma íntegramente la resolución dictada en primera instancia.
Así pues, el progenitor interpone recurso de casación alegando que el abono de la pensión de alimentos debe producir sus efectos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia y no desde la fecha de interposición de la demanda, pues hasta esa fecha no estaba determinada la obligación.
El Tribunal Supremo entiende que el procedimiento de medidas provisionales previas es un procedimiento conexo al principal y que, por tanto, debe aplicarse la doctrina de la retroactividad en el pago del importe de la pensión de alimentos.
Así, la sentencia refiere textualmente: “No puede entenderse que la sentencia de primera instancia haya recaído en un proceso diferente al de medidas provisionales previas, pues estas son unas medidas cautelares previas y conexas con el procedimiento principal (arts. 771.5 y 772.1 LEC). Por ello, tratándose del mismo proceso ha de aplicarse la doctrina jurisprudencial, en el sentido que los alimentos fijados en la sentencia de primera instancia, se devengan desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas, para evitar un doble pago, ya que dichas medidas solo constituyen un estatuto jurídico provisional”.
Por lo que, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el progenitor y confirma la sentencia dictada en segunda instancia.
Con la finalidad de retomar progresivamente la actividad presencial del despacho y poder reunirnos con nuestros clientes con la mayor seguridad posible, procedemos a informarles de las medidas adoptadas en nuestras oficinas y en las zonas e instalaciones comunes del edificio:
- Se ha reducido el aforo permitido de los ascensores.
- Se ha procedido a la sustitución de todos los filtros de producción de aire acondicionado del sistema de clima del edificio.
- Desinfección diaria de las instalaciones de la oficina y de los espacios de trabajo.
- Se han instalado mamparas en la recepción de la oficina para la protección de clientes.
- Se han instalado dispensadores de hidrogel desinfectante en los accesos a la oficina.
- Se ha adecuado el aforo de las zonas comunes a fin de mantener la distancia recomendada de seguridad entre las personas.
- Se ha reducido al 50 % la capacidad de la salas de reuniones.
- Se dispondrá de guantes desechables y mascarillas para todos los clientes.
Esperamos que pronto todos podamos volver a la normalidad.
Aranzadi & Bendrihem Abogadas de Familia se pone a su disposición para resolver cualquier duda o pregunta que pueda tener.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo) se ha limitado la libertad de circulación de las personas.
No obstante, en principio, se pueden realizar desplazamientos para ejercer las labores de atención y cuidado de menores.
Así lo establece el artículo 7 del citado decreto relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas que en su apartado e) establece que las personas podrán circular por las vías de uso público (entre otras actividades) “para realizar la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.”
Por esta razón entendemos, hasta que no se indique lo contrario y siempre actuando con sentido común y sin poner en riesgo la salud de los menores, que deben cumplirse los regímenes de estancias/visitas establecidos en las resoluciones judiciales.
Ante la excepcionalidad de las circunstancias en las que nos encontramos, debemos hacer un llamamiento al sentido común y a la cooperación entre los progenitores realizando un ejercicio responsable de la patria potestad.
En este sentido, desde Aranzadi&Bendrihem Abogadas de Familia queremos realizar las siguientes recomendaciones:
1.- Llegar a acuerdos entre los progenitores para poder repartirse las tareas de cuidados y atención de los hijos comunes durante el tiempo que dure el estado de alarma.
Entendemos que un reparto en las estancias con los menores (siempre que sea posible y no se ponga en riesgo a los mismos) puede ser una buena medida tanto para los progenitores (pudiendo descansar) como para los menores (cambiando de escenario).
2.- Recordar la importancia de que los menores mantengan contacto con ambos progenitores siempre que no se ponga en riesgo la salud de los mismos.
3.- Cuando se vayan a realizar los desplazamientos para la recogida o entrega de los menores, ir siempre acompañado de la resolución judicial que establece las medidas de custodia y régimen de estancias/visitas.
4.- Realizar los desplazamientos de los menores de forma directa de domicilio a domicilio.
5.- Respetar las medidas de higiene y sanitarias recomendadas por las autoridades.
6.- En caso de que el menor tuviera que guardar aislamiento domiciliario o en caso de estar enfermo puede y debe suspenderse el régimen de visitas.
7.- En caso de que uno de los progenitores pudiera ser portador del coronavirus, estuviera diagnosticado o se encontrara enfermo, no debe poner en riesgo la salud de sus hijos y por tanto, no debe ejercer su derecho de estancias con los mismos.
Aranzadi&Bendrihem Abogadas de Familia se pone a su disposición para resolver vía telemática cualquier duda o pregunta que pueda tener.