El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2020 establece que la pensión alimenticia fijada en primera instancia se devenga desde la fecha de presentación de la demanda, sin perjuicio de que se computen las cuantías abonadas en virtud del auto de medidas provisionales previas.
Con carácter previo a la demanda de regulación de relaciones paterno-filiales interpuesta por la progenitora, se dictó Auto de medidas previas estableciendo, entre otras medidas, la custodia exclusiva a favor de la progenitora y una pensión de alimentos de 700 euros a abonar por parte del progenitor.
Posteriormente, se dictó sentencia en primera instancia ratificando la custodia materna y se aumentó el importe de la pensión de alimentos a 1.268 euros desde la fecha de la interposición de la demanda.
El progenitor interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia interesando la custodia compartida y recurriendo la retroactividad de la pensión de alimentos.
La Audiencia Provincial confirma íntegramente la resolución dictada en primera instancia.
Así pues, el progenitor interpone recurso de casación alegando que el abono de la pensión de alimentos debe producir sus efectos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia y no desde la fecha de interposición de la demanda, pues hasta esa fecha no estaba determinada la obligación.
El Tribunal Supremo entiende que el procedimiento de medidas provisionales previas es un procedimiento conexo al principal y que, por tanto, debe aplicarse la doctrina de la retroactividad en el pago del importe de la pensión de alimentos.
Así, la sentencia refiere textualmente: “No puede entenderse que la sentencia de primera instancia haya recaído en un proceso diferente al de medidas provisionales previas, pues estas son unas medidas cautelares previas y conexas con el procedimiento principal (arts. 771.5 y 772.1 LEC). Por ello, tratándose del mismo proceso ha de aplicarse la doctrina jurisprudencial, en el sentido que los alimentos fijados en la sentencia de primera instancia, se devengan desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas, para evitar un doble pago, ya que dichas medidas solo constituyen un estatuto jurídico provisional”.
Por lo que, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el progenitor y confirma la sentencia dictada en segunda instancia.
La obligación de alimentos respecto a los hijos mayores de edad cesa en el momento en que los hijos no convivan en el domicilio familiar o cuando alcancen su independencia económica.
En este sentido, se pronunció el Tribunal Supremo al confirmar el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Murcia que extinguía la pensión de alimentos de dos hijos mayores de edad por trabajar en las fuerzas armadas y ser independientes económicamente.
Una de las cuestiones debatidas era si la pensión de alimentos se debía extinguir desde la fecha de la interposición de la demanda o, bien, desde la fecha de la sentencia.
El más Alto Tribunal manifiesta que existen numerosas sentencias que en casos similares han establecido la extinción de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia.
No obstante, el Tribunal Supremo para emitir el fallo del presente procedimiento ha tenido en cuenta una resolución que resolvía sobre un supuesto de pensión compensatoria que extinguía la misma desde la fecha de la interposición de la demanda.
Si bien es cierto que el caso a estudiar no se refería a pensión compensatoria sino a pensión de alimentos, el Tribunal Supremo refirió textualmente “En este caso, si bien no existió ocultación de la esposa sobre el cambio de circunstancias, sí existió empecinamiento, tras la formulación de la demanda, en querer mantener una legitimación para percibir la pensión de alimentos de los hijos, que había perdido”. Por lo tanto, se declaró extinguir la pensión de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de fecha 10 de abril de 2019, nº, 223/2019, Rec. 3212/2018.
El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 18 de julio de 2018 resolvió extinguir la pensión compensatoria fijada a favor de una mujer con efectos retroactivos al momento de contraer nuevo matrimonio y, por tanto, con independencia de la fecha de interposición de la demanda.
En el procedimiento se discutió el momento en el que debía producirse la extinción de la pensión compensatoria.
El Alto Tribunal otorga una solución a este conflicto al disponer que el fundamento de la pensión compensatoria es el perjuicio económico que sufre una de las partes cuando se extingue el vínculo matrimonial respecto a la situación en la que se encontraba cuando estaba vigente el matrimonio.
Por tanto, no tiene sentido mantener la pensión compensatoria a favor de un ex cónyuge cuando ha instaurado una comunidad de disfrute junto a otra persona.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de fecha 18 de julio de 2018, nº 453/2018, Rec. 735/2017.